BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará tiempo hasta el 21 de noviembre próximo para efectuar el blanqueo de efectivo en el país, aunque aclaró que mantiene la fecha del 31 de octubre para la apertura de cuentas especiales donde se colocará el dinero.
En un comunicado de prensa, el organismo anunció que las nuevas fechas serán publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La nueva medida indica que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las “Cuentas especiales -Ley Nº 27260- Régimen de Sinceramiento Fiscal” en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una de ellas.
Luego estableció el 21 de noviembre, inclusive, como fecha de vencimiento para efectuar el depósito del 10% del total a blanquear en el banco en el que hayan sido abiertas dichas cuentas. Para validar ese trámite se deberá contar con el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia de VEP pagado ambos debidamente firmados por el declarante, añadió la AFIP.
Cambios de la UIF
Por otro lado, la Unidad de Información Financiera (UIF) modificó el procedimiento para el intercambio con otros organismos análogos internacionales, en medio del blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno.
La Resolución 135/2016, que tiene fecha del 14 de octubre pero fue publicada ayer en el Boletín Oficial, deroga la 194/2010 del organismo, que había aprobado el kirchnerismo. Según los considerandos de la norma, la decisión apunta a “optimizar los circuitos de gestión de los requerimientos de información, evitar el uso indebido de la información tramitada e incrementar la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos análogos extranjeros”.
También, los cambios buscan “resguardar la confidencialidad de las fuentes de información cuando la misma es transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público, y adecuar de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.
Entre otras cosas, la Resolución establece que en su artículo 5 que “la información proveniente de un organismo análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista”. En ese sentido, señala que “la UIF no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente”.
En caso de que el organismo remitente brinde autorización para compartir la información con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente, únicamente para fines de inteligencia, la UIF “producirá un informe de inteligencia, donde incluirá un análisis de la información recibida, sin revelar la fuente que proveyó la información”. (DyN)